Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 05-0694, 09/06/2005
Expediente05-0694
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Disnarda Zomaira Enríquez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción fue considerada inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos fue subsanada por el Juzgado al declarar la nulidad de la decisión que no notificó a la parte demandada, permitiendo así el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso.
La Sala argumenta que la acción de amparo no puede prosperar si la violación de derechos ya ha sido corregida, y que la notificación omitida fue subsanada, lo que cesó la violación denunciada. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y asegurando que se respeten los derechos procesales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Disnarda Zomaira Enríquez, asistida de abogado, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 3 de noviembre de 2004 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio mercantil que por intimación interpuso el ciudadano Ángel Ramón Zamora contra la accionante.
La tutela constitucional invocada se fundamentó en la presunta vulneración de los artículos 26, 49, numeral 3, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el Juzgado presuntamente agraviante no notificó a la accionante de la decisión accionada. Ahora bien, en los folios 59 al 61 del presente expediente, corre inserto el auto del 18 de enero de 2005, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual declaró la nulidad de la decisión que dictó ese mismo Juzgado el 3 de noviembre de 2004, en virtud de que se omitió realizar la notificación de la parte demandada, a los fines de que ejerciera el recurso ordinario de apelación consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a la parte demandada de la sentencia del 3 de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Así las cosas, esta Sala comparte el criterio sostenido en la decisión consultada que dictó el referido Juzgado Superior, al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que la misma fue dirigida para denunciar la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, la cual fue subsanada por el referido Juzgado Segundo, el 18 de enero de 2005, cuando anuló la decisión accionada y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la parte accionante de la decisión que dictó el 3 de noviembre de 2004, la lesión constitucional denunciada –en caso de haber existido– cesó.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 15 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DISNARDA ZOMAIRA ENRÍQUEZ, asistida de abogado, contra la decisión que del 3 de noviembre de 2004 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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