Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 04-0284, 15/06/2004
Expediente04-0284
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Rosa Hernández Medina contra Francisco Vera, arrendador de un local comercial. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los órganos judiciales involucrados. Se concluyó que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer la acción de amparo, debido a la naturaleza civil de la relación arrendaticia entre las partes.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala antes de entrar a resolver el fondo del conflicto de competencia planteado en el presente caso, determinar su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. La acción de amparo constitucional que originó el conflicto de competencia planteado, fue interpuesta por la ciudadana Elba Rosa Hernández Medina, contra el ciudadano Francisco Vera, Presidente de la Fundación Teniente Pedro Camejo, en su condición de arrendador de un local comercial ubicado en el “Club de Tropas Profesionales del Ejército, identificado como Extra Ining C.A.” a consecuencia de la comunicación remitida a la parte actora el 15 de octubre de 2003 donde el arrendador le indicó que “de conformidad con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y debidamente reconocido por ante la Consultaría Jurídica de la Comandancia General del Ejército (...) manifestamos a usted nuestra decisión de no (p)rorrogar el referido contrato de arrendamiento”. La parte actora consideró que se le infringieron sus derechos constitucionales previstos en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELBA ROSA HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.086.301, mediante la representación de la abogada Esther Hernández Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.497, contra el ciudadano Francisco Vera, Presidente de la Fundación Teniente Pedro Camejo, en su condición de arrendador de un local comercial ubicado en el “Club de Tropas Profesionales del Ejército, identificado como Extra Ining C.A.”, es un Juzgado de Primera Instancia con Competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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