Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 02-0452, 05/06/2002
Expediente02-0452
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de revisión interpuesto por el abogado José González Briceño contra una sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001. En su decisión, la Sala reafirmó su potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y destacó la naturaleza de cosa juzgada de sus decisiones. Finalmente, declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar en derecho, manteniendo la firmeza de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la propia Sala Constitucional, el 27 de noviembre de 2001. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra, citadas sobre el supuesto de que se presentara la solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado José González Briceño. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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