Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 21-0509, 14/07/2025
Expediente21-0509
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudio Alejandro González Pulido, actuando como apoderado especial de una niña, contra las decisiones de la Sala N°5 de la Corte de Apelaciones. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copias certificadas de las decisiones impugnadas y la ausencia de poder original que acredite la representación del abogado. La Sala se declara competente para conocer del asunto, pero resuelve no admitir la acción por incumplimiento de requisitos formales.
Extracto de la motiva
motivada y con fundamento legal a las normas que regulan de manera expresa el aspecto atinente al archivo judicial establecida en el artículo 364 ejusdem ya este es preciso en determinar el lapso previsto a los fines de realizar una correcta investigación y posteriormente presentar el acto conclusivo pertinente (acusación, archivo fiscal o sobreseimiento) y así evitar dilaciones indebidas y atentar con el debido proceso y la tutela judicial efectiva contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) Visto lo anterior, se observa claramente que el titular de la acción penal no cumplió con la carga procesal, es decir, no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido por el Legislador, yal y como se desprende de las actuaciones originales, existiendo así un pronunciamiento formal del Tribunal de Instancia, conforme a la discrecionalidad que le confiere la ley en el artículo 364 de la ley adjetiva penal, haciendo especial énfasis en lo innecesario e impertinente ante el transcurso del tiempo desde la fecha de comisión del presunto hecho hasta la fecha en que debió el representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo, siendo que desde la fecha de la referida audiencia habían transcurrido sesenta (60) días hasta la fecha de la decisión recurrida. De tal manera resulta evidente, para estas Juzgadoras, que la decisión proferida por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho cumpliendo esta con lo preceptuado por el legislador a los fines de garantizar las resultas del proceso establecido en el artículo 13 ejusdem, toda vez que consta en actas la revisión realizada por el Tribunal a quo al sistema de Independencia entrelazado con la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, quien se encarga de cargar las diligencias recibidas, y siendo que hasta el 12 de marzo de 2020, no cursaba acto conclusivo alguno consignado por el titular de la acción penal’…
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Claudio Alejandro González Pulido, actuando con el carácter de apoderado especial de la niña, contra las sentencias proferidas por la Sala N°5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de fecha 03 y 05 de marzo de 2021, en las causas judicial signada con los números 4737-21 y 4736-21 respectivamente.