Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 17-0128, 28/11/2024
Expediente17-0128
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Almeida Santos contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se determina que ha transcurrido un lapso de seis meses sin impulso procesal por parte del accionante, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa el proceso y así se repite, ha estado siempre activo (vivo) pues fue instaurado mediante una acción civil, la cual ya culminó, y posteriormente mediante una denuncia penal, al punto que por orden de inicio de investigación emanada del Ministerio Público, el ciudadano señalado como autor o participe del hecho denunciado ANTONIO JOSÉ ALMEIDA SANTOS, fue citado en fecha 08-11-2007, para serle tomada un prueba manuscrita, tal como consta a los folios 30 al 32 de la pieza uno (1) del expediente, transcurriendo un lapso de tiempo contado desde la comisión de delito (12-04-2005) hasta dicha fecha de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS...Que el 08 de junio de 2011 el Ministerio Público citó para el acto de imputación al ciudadano ANTONIO JOSÉ ALMEIDA SANTOS, el cual tendría lugar en fecha 27-06-2011, situación que interrumpe la prescripción, resultando evidente que desde el 08-11-2007, al 08-06-2011, solo transcurrió un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES ...Por ello se debe señalar que en relación a prescripción extraordinaria o judicial, el artículo 110 del Código Penal, establece la misma, la cual se calcula sin tomar en cuenta los actos interruptivos y corresponderá a un lapso igual al de la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108.5 eiusdem, más la mitad del mismo...En este sentido, el tiempo de prescripción judicial aplicable a la presente causa, se obtiene conforme lo estatuye el artículo 110 del Código Penal Venezolano, de la suma del tiempo de prescripción ordinaria más la mitad del mismo. En la presente causa el tiempo de prescripción ordinaria para el delito de ESTAFA es de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.5 del Código Penal; espacio de tiempo éste que al sumársele la mitad del mismo daría para el presente caso un tiempo de prescripción judicial igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES... En razón de ello, quien aquí decide pasa a verificar, si en el presente asunto penal, ha transcurrido o no el tiempo de prescripción judicial aplicable; y en este sentido se observa: En el caso que nos ocupa el proceso y así se repite, ha estado siempre activo (vivo) pues fue instaurado mediante una acción civil, la cual ya culmino (sic), y posteriormente mediante una denuncia penal, al punto que por orden de inicio de investigación emanada del Ministerio Público. El ciudadano señalado como autor o participe del hecho denunciado ANTONIO JOSÉ ALMEIDA SANTOS, fue citado en fecha 08-11-2011, para serle tomada una prueba manuscrita, tal como consta a los folios 30 al 32 de la pieza uno (1) del expediente, transcurriendo un lapso de tiempo contado desde la comisión del delito (12-04-2005) hasta dicha fecha de DOS (02) AÑOS. SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS...Que el 08 de junio de 2011 el Ministerio Público cito para el acto de imputación al ciudadano ANTONIO JOSÉ ALMEIDA SANTOS, el cual tendría lugar en fecha 27-06-2011, situación que interrumpe la prescripción...Que para las oportunidades antes citadas no transcurrió entre una fecha y otra más de cuatro (04) años y seis (06) meses. Tiempo este necesario para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, la cual se computa en principio en el presente caso desde el 08-11-2007, y luego nuevamente desde el 08-06-2011, pues cada vez que ocurre un hecho interruptivo se computa nuevamente.Por ello, en atención a que el proceso siempre se ha mantenido en curso (vivo) a los actos tomados como interruptivos, y visto que entre los mismos no transcurrió el lapso para la prescripción ordinaria (03 años) ni tampoco el lapso para la prescripción judicial o extraordinaria (04 años y 06 meses ) y con fundamento a todo lo expuesto, este Tribunal acuerda: SIN LUGAR, la segunda excepción opuesta por el ABG. CARLOS JOSÉ BLANCO, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Antonio José Almeida Santos…

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALMEIDA SANTOS. 3. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

prescripcióndelitoestafaCódigo Penalacción penalderechosgarantíasjusticia

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