Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 22-1015, 11/08/2023
Expediente22-1015
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael Genaro Barrios, en representación de la sociedad mercantil 'INDUSTRIAS UNIDAS C.A.', contra las sentencias números 167 y 212 de la Sala de Casación Penal, que declararon improcedente la solicitud de extradición activa de varios ciudadanos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de los expedientes originales relacionados con la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
Que “(…) se observa flagrantemente que según lo preceptuado en el artículo 334 Constitucional, los Jueces o Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, no se encuentran sustraídos de esta obligación dentro del ámbito de sus competencias, por lo que en sus actuaciones deberán prestar insoslayablemente perfecta observancia a las disposiciones Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito de sus competencias, en tal sentido si ocurriese en sus actuaciones incompatibilidad entre los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicarán las disposiciones constitucionales, corresponderá a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente y a nivel Jerárquico corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con ella, (…)”. (Mayúsculas y negrillas propias del escrito). Que “(…) el Código Orgánico Procesal Penal, hoy en su artículo 120 consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural que, siendo parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala Constitucional en diversos fallos (…)”. Que “En la sentencia definitivamente firme dictada por la honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha siete (07) de junio del año 2018, al declarar en su parte dispositiva IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICCION (sic) ACTIVA de los ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO GONZÁLES (sic) SÁNCHEZ Y FRANCISCO ANTONIO GONZÁLES (sic) MENDOZA, (…) se aparta del criterio sustentado en diversos fallos por la honorable Sala Constitucional, que disponen que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales, (…)”. (Mayúsculas y negrillas propias del escrito). Que “(…) que mi representada conforme lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como víctima del delito de Estafa Continuada, goza de la garantía constitucional que establece para el Estado la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de PROCURAR que los culpables, reparen los daños causados, en tal sentido dispone el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, serán también objetivos del proceso penal, (…)”. (Mayúsculas y negrillas propias del escrito).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional de las sentencias números 167 y 212, dictados el 7 de junio de 2018 y 26 de julio de 2018, por la Sala de Casación Penal del del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano Rafael Genaro Barrios, apoderado judicial de la sociedad mercantil 'INDUSTRIAS UNIDAS C.A.'; 2.- Se ORDENA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión, a esta Sala Constitucional, de los originales que contienen los expedientes identificados con los alfanuméricos AA30-P-2018-000119 y AA30-P-2018-000149; 3.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones acordadas en la presente decisión.