Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 21-0249, 14/12/2022
Expediente21-0249
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por Rosalba Leonor Patiño Rivas contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario del Estado Sucre. Se ordena oficiar a la Presidencia del Primer Circuito Judicial para que remita un informe detallado sobre las causas relacionadas con la acción de amparo y la partición de comunidad hereditaria. La decisión busca garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes señalado, esta Sala, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”) estima oportuno oficiar a la Presidencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario, para que tramite lo conducente, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días que se conceden por el término de la distancia, remita a esta Sala informe pormenorizado de las causas nros. 19.850, contentiva del procedimiento de partición de comunidad hereditaria; 21-6711, contentiva de la acción de amparo constitucional; y, por último de la causa 20-6703, contentiva del recurso de hecho; y en caso de existir sentencia definitivamente firme, se sirva remitir copia certificada de las decisiones al respecto. De igual modo, para el cumplimiento expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de esta Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la presente notificación a la presidencia indicada; advirtiéndole que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tramítese lo conducente. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ROSALBA LEONOR PATIÑO RIVAS, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2021, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días que se conceden por el término de la distancia, remita a esta Sala informe pormenorizado de las causas nros. 19.850, contentiva del procedimiento de partición de comunidad hereditaria; 21-6711, contentiva de la acción de amparo constitucional; y, por último de la causa 20-6703, contentiva del recurso de hecho; y en caso de existir sentencia definitivamente firme, se sirva remitir copia certificada de las decisiones emitidas al respecto.

Palabras clave

amparoapelaciónparticióncomunidad hereditariatutela judicial

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