Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 15-0376, 14/08/2015
Expediente15-0376
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era admisible y que la decisión del tribunal inferior había incurrido en irregularidades procesales. La Sala concluyó que se debía declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de la decisión al juez de la causa y a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 31 de octubre de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada, todo en el juicio iniciado a través de la querella interdictal por despojo incoada por el ciudadano Servando Antonio Aro contra la ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes. Ello así, se observa que, conforme al contenido del artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 31 de octubre de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada, todo en el juicio iniciado a través de la querella interdictal por despojo incoada por el ciudadano Servando Antonio Aro. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez a cargo del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen.