Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 09-0036, 08/08/2013
Expediente09-0036
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revocatoria de la sentencia N° 1695 dictada el 6 de diciembre de 2012, por el ciudadano Nabil Saab, quien argumentó que la sentencia no era firme y que el asunto seguía pendiente. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la revocatoria era improponible en derecho, ya que las decisiones de este Tribunal son irrecurribles y adquieren carácter de cosa juzgada formal y material desde su publicación. La Sala recordó que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admite acción ni recurso alguno contra sus decisiones, salvo en casos excepcionales. En este sentido, se enfatizó que la solicitud de revocatoria presentada por Nabil Saab no se ajustaba a derecho, ya que no se trataba de un tema de orden público, sino de una búsqueda de satisfacción de pretensiones personales no alcanzadas inicialmente. Finalmente, la Sala declaró improponible la solicitud de revocatoria, reafirmando su criterio sobre la irrecurribilidad de sus decisiones y la pérdida de jurisdicción para pronunciarse nuevamente sobre un asunto ya decidido con carácter definitivo.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala atiende a que las decisiones de este Alto Tribunal son irrecurribles, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que contra ellas, sólo podrá interponerse la solicitud de revisión exceptuando las dictadas por esta Sala Constitucional, en consecuencia, la solicitud de revocatoria por contrario imperio presentada es improponible en derecho. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta por el ciudadano NABIL SAAB contra la decisión N° 1695 dictada por esta Sala Constitucional el 6 de diciembre 2012, mediante la cual se confirmó la decisión dictada, el 5 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano y la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de julio de 2009, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo intentada por los ciudadanos Nabil Saab y Zandra Saab, ambas incoadas contra la sentencia dictada, el 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase la totalidad del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

revocatoriacosa juzgadasentenciasjurisdicciónamparoderechosprocedimiento

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