Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 11-0715, 06/08/2012
Expediente11-0715
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a la falta de pronunciamiento sobre la apelación ejercida. La Sala considera que la omisión de pronunciamiento ha cesado tras la decisión de la Corte Primera, lo que determina la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada de forma subsidiaria, por la acumulación de pretensiones incompatibles.

Extracto de la motiva

A través del escrito consignado el 1° de junio de 2011, el abogado Otoniel Pautt Andrade manifestó, lo siguiente: Que inicialmente, el 13 de junio de 2007, intentó acción de amparo constitucional contra el ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, con respecto a la cual, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia en primera instancia el 25 de julio de 2007, declarándola parcialmente con lugar. Que contra la referida decisión ejerció recurso de apelación el 26 de julio de 2007, cuyo conocimiento correspondió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, desde mayo de 2009. Que en virtud de las múltiples diligencias practicadas ante el referido órgano jurisdiccional, y debido a la falta de un pronunciamiento en alzada constitucional, solicitó, mediante diligencia del 9 de mayo de 2011, “audiencia con el Juez Ponente”, la cual fue negada mediante auto dictado el 10 de mayo de 2011, y contra el que ejerció apelación el 13 de mayo de ese año. El 20 de mayo de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó el referido recurso, por considerar inapelable el auto del 10 de mayo de 2011, decisión que constituyó el objeto del recurso de hecho, con respecto al cual ya se desistió.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento (reconducida), interpuesta por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por no decidir la apelación ejercida contra la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión ejercida de forma subsidiaria contra la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparoinadmisionretardo procesaljurisprudenciaderechos constitucionales

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