Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 10-0435, 25/07/2011
Expediente10-0435
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación y nulidad de un convenimiento entre abogados. La Sala, tras analizar el caso, solicitó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito la copia certificada del expediente relacionado con el juicio de honorarios profesionales que Guglielmelli había intentado contra la empresa demandada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, actuando en su propio nombre, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto (…) en contra del auto de fecha 9 de julio del año 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el (sic) ordenó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre los abogados ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada [y] ADRIÁN NICOLAS GUGLIELMELLI, parte intimante (…). NULO Y SIN EFECTO JURÍDICO el convenimiento de fecha 13 de marzo de 2001 celebrado entre los abogados antes citados, y en consecuencia INEXISTENTE el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI en contra de la empresa AAAA WORLD IMPORT EXPORT INC, D/B/A Appliance Tv Depot (…)”; pues según alegaciones de la parte quejosa, el juzgador accionado se extralimitó en sus atribuciones al cambiar el thema decidendum de la apelación, que no era otro que la validez o no del auto del 9 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la suspensión de la ejecución de la sentencia; declarando incongruentemente que el convenimiento homologado y pasado con autoridad de cosa juzgada, era nulo.
Dispositiva
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosahonorarios profesionalesresponsabilidad administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia