Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 04-1200, 22/06/2007
Expediente04-1200
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por LUBRICANTES CANELON, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala fundamenta su decisión en que el juez de alzada no incurrió en violación de los derechos constitucionales al debido proceso, ya que la parte actora pudo ejercer el recurso de control de legalidad dentro del lapso establecido por la ley. Se concluye que la acción de amparo no logró demostrar las violaciones alegadas, por lo que se mantiene la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Para decidir el fondo del asunto propuesto, la Sala observa que la acción de amparo se ejerció en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 9 de marzo de 2004 (que corre inserta al folio 22 del presente expediente), con fundamento en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por considerar la empresa actora que dicho Juzgado Superior “[...]al .ordenar la remisión del expediente al Tribunal Ejecutor sin haber concluido el lapso de sesenta (60) días concedidos por la ley para dictar sentencia y el lapso concedido para ejercer el recurso de Control de la Legalidad...”. Al respecto, la Sala constata que la decisión accionada fue pronunciada luego de que fuera decidido, por el prenombrado Juzgado Superior en sentencia dictada el 26 de febrero de 2004, el recurso de apelación interpuesto por LUBRICANTES CANELÓN C.A., contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano HUGO ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra LUBRICANTES CANELÓN, C.A. En esta última sentencia aparece narrado que dicho Juzgado Superior (v. folio 14 del presente expediente): “…fijó lapso para sentenciar conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta de fecha 13 de enero de 2.004...”. Y el prenombrado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”. De allí que el alegato de la parte actora referido a que el Juzgado Superior señalado como agraviante no dejó transcurrir el prenombrado lapso; sin embargo, se advierte que el juez señalado como agraviante no incurrió en violación alguna pues al dictar su fallo, esto es la sentencia dictada el 26 de febrero de 2004, la parte aquí actora podía ejercer el recurso de control de legalidad, para cuya interposición contaba con cinco días siguientes a la publicación del fallo, y de autos, se evidencia que dicho lapso transcurrió a plenitud y que no fue objeto de reducción alguna, por lo que la actora pudo, de haberlo querido, proponer el control de legalidad a que se refiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de LUBRICANTES CANELON, C.A., contra la decisión proferida el 9 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, queda sin efecto la medida cautelar acordada en la decisión del 10 de septiembre de 2004, dictada por esta Sala. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocontrol de legalidadlapsos procesalesderechos constitucionalesJuzgado SuperiorsentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo