Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 03-0230, 15/06/2004
Expediente03-0230
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo Ramón Aguilera Orellano, en representación de Román Andrés Moreno Betancourt y Jaiker Damián Molina Campos. La Corte de Apelaciones había determinado que el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control actuó de manera inmotivada al declarar improcedente la solicitud de nulidad de la aprehensión de Molina Campos, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluye que la falta de motivación en la decisión del juzgado de control justifica la nulidad de dicha decisión.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Luego de analizar los fundamentos en los que se basó el defensor de los accionantes para interponer la presente acción de amparo constitucional, constata que el thema decidendum en el presente caso, se circunscribe en determinar si el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció de manera inmotivada, en su sentencia del 5 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado Jaiker Damián Molina Campos solicitada por su defensa y acordó mantenerle la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra. En dicha sentencia, el citado juzgado de control señaló lo siguiente: “...Los planteamientos contenidos en la solicitud de Nulidad del Acta de Aprehensión y la solicitud de Libertad Plena, el Ministerio Público, en el acto de la Audiencia Oral para oír a los imputados, indicó que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Metropolitana y puestos a disposición del Ministerio Público. Asimismo, los imputados estuvieron debidamente asistidos por sus defensores, siendo impuestos en todo momento, de sus derechos constitucionales y legales, observando que el Ministerio Público, actuó en acatamiento y conforme a derecho de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación de presentar a los imputados ante un Tribunal de Control, para que este Tribunal dictara pronunciamiento correspondiente, que el procedimiento se ventilara conforme a los trámites del Juicio Ordinario, estando conforme la defensa, y decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, por considerar llenos los extremos del artículo 250 en relación con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir elementos de convicción material de la comisión de un hecho punible, y la participación del imputado de autos en los mismos, aunado a las entrevistas de los ciudadanos...testigos presenciales de los hechos, quienes reconocieron al imputado YAIKER DAMIAN MOLINAS CAMPOS, como la persona que participó en los hechos, acreditando la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ELEAZAR DAVID ARDILA RAMÍREZ. Los argumentos esgrimidos por la defensa, constituyen asunto de fondo, para ser planteados en la oportunidad procesal correspondiente. No se observa en el caso, quebrantamiento constitucional o legal alguno, no existiendo inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución ni en el ordenamiento penal, y así se declara...”. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente esta Sala constata, que el fundamento de la solicitud de nulidad, por inconstitucional, del acta de aprehensión del imputado Jaiker Damián Molina Campos, se basa en que el mismo había sido aprehendido sin que se le capturara cometiendo delito flagrante y sin que existiera en su contra orden judicial de aprehensión, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo fue sometido, estando detenido, a tortura y tratado sin el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. De la transcripción de la sentencia accionada se observa, que efectivamente la misma hizo caso omiso de los hechos denunciados por dicha defensa, como violatorios de derechos constitucionales, no pronunciándose al respecto, sino simplemente decidiendo tal solicitud a través de argumentos genéricos, sin explicar al solicitante el por qué se adoptó dicha decisión, lo que a juicio de esta Sala equivale a ausencia o falta de motivación y por ende, a la declaración de nulidad de la decisión accionada, por cuanto una sentencia que carezca de motivación enerva la posibilidad de defensa de las partes, ya que en ella están plasmadas las razones de hecho y de derecho que la sustentan y que posteriormente le servirán de base a las partes para ejercer los recursos respectivos para su impugnación.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 14 de enero de 2003, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo Ramón Aguilera Orellano, actuando como defensor judicial de los ciudadanos ROMÁN ANDRÉS MORENO BETANCOURT y JAIKER DAMIÁN MOLINA CAMPOS, contra la decisión dictada el 5 de noviembre 2002, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de aprehensiónprivación de libertadhomicidio intencionaltutela judicial efectiva

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