Sentencia N° 1157 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1157, Exp. 01-2770, 15/05/2003
Expediente01-2770
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por varios abogados en representación de ciudadanos contra los Decretos números 1546 y 1510. Se constató que el último acto procesal se realizó el 9 de enero de 2002, y desde entonces no hubo actividad procesal alguna, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por inactividad durante más de un año.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, los recurrentes solicitaron, por ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos números 1546 y 1510 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Ley de Hidrocarburos, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 37.323. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 9 de enero de 2002, cuando se verificaron las notificaciones del Presidente de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y la Procuradora General de la República, sin que hasta la fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin mas trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento con motivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados OSCAR E. ARNAL, LUIS GOMEZ SAEZ, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS NÚÑEZ, KONRAD KOESLING, JOSE EDGAR BRICEÑO DUQUE, NESTOR CONTRERAS SALAZAR y JOSE MORENO CESÍN actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS TAVARES, LUIS FRANCIA, OSWALDO KOENEKE, ALEJANDRO PEÑA, RENE GONZALEZ, REINALDO TOWES, BENJAMÍN ORTEGA, ARMANDO GODOY, VIRGINIA BAILE, MAYRA LINARES RONDON, GENEVIVIE SAINT SURIN, ROSA DA GAMA, JOSE MARIA DE VIANA, BEATRIZ LLOVERA, TERESA LOPEZ, CARLOS RUIZ, DOMINGO RANGEL, PABLO AURE, RAÚL AMIEL, LLANA PEREZ y GISELA PROVENZALI contra los Decretos números 1546 y 1510 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 37.323, del 13 de noviembre de 2001.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadperenciónLey Orgánica de HidrocarburosDecretoinstanciainactividadGaceta Oficial
Normas citadas
Ley Orgánica art. 86
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