Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 21-0218 y 22-0784, 14/12/2022
Expediente21-0218 y 22-0784
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2022, declaró sin lugar las solicitudes de revisión constitucional presentadas por las sociedades Comerciales Jove, C.A. y Machihembradora Caracas, C.A. respecto a sentencias anteriores. La Sala determinó que las sentencias objeto de revisión eran firmes y que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales que justificaran la revisión. Se enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que las partes contaban con vías ordinarias para impugnar las decisiones.

Extracto de la motiva

(…) la sociedad mercantil que hoy funge como requirente de revisión constitucional hizo valer una probanza consistente en la inspección ocular extralitem (…) en las consideraciones para decidir de este fallo, parte estructural del acto sentencial en que se debió adminicular esta probanza con los demás elementos probatorios que cursaban en el expediente, no se hizo mención alguna de su contenido o al menos de las razones del porqué no se consideraba suficiente y eficiente para acreditar el hecho que se pretendía ser demostrado (…) esta falecia de orden público trascendió el ámbito de legalidad y afectó un derecho constitucional (…) por lo que respetuosamente se solicita así sea estimado por esta Sala Constitucional (…) la decisión objeto de la presente solicitud de revisión no se percató del reconocimiento implícito en que la demandada en el juicio principal incurrió al no oponer la prescripción de forma subsidiaria, por tanto, al no admitir la existencia del impago de los cánones de arrendamiento que fueron demandados como indemnización por daños y perjuicios, ha debido prosperar la demanda de resolución de contrato que fue sometida a juzgamiento (…) es de concluir que la sentencia (…) al apartarse del tratamiento pacífico respecto a la manera en que fue hecha valer la defensa de la prescripción en la contestación de la demanda en el juicio principal trajo como consecuencia el quebrantamiento a la seguridad jurídica, confianza legítima y expectativa plausible que asiste a la hoy requirente, al no haber sido aplicados estos principios de índole constitucional sobre la base de la tutela judicial efectiva y debido proceso, es por lo que respetuosamente se considera que por este motivo también la presente solicitud debe ser declarada ha lugar, con la consecuente nulidad del fallo (…) sobre la base de las denuncias que han sido formuladas (…) se solicita de esta Sala un pronunciamiento cautelar para la suspensión de los efectos de la sentencia que ha sido sometido a su examen (…)

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Jove C.A., de la sentencia dictada el 10 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Félix Ignacio Sánchez Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Machiembradora Caracas C.A., de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2020, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

silencio probatoriodebido procesotutela judicial efectivaprescripciónarrendamientosentenciarevisión constitucional

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