Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 16-1095, 15/12/2016
Expediente16-1095
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, en representación de Gustavo García Rincón y Gustavo García Soto, quienes enfrentan múltiples procesos penales por los mismos hechos. La Sala argumentó que la continuación de estos juicios simultáneos vulnera el principio constitucional de ne bis in idem, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, lo que afecta el orden público constitucional y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Que, en este sentido, el principio ne bis in idem constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado o ius puniendi. Se trata de una prohibición, cuyo contenido se traduce del siguiente modo: nadie puede ser penado ni procesado dos veces por el mismo hecho y con el mismo fundamento. Este axioma implica que nadie puede ser condenado por el mismo hecho por el cual ya fue absuelto o sobreseído, así como tampoco ver agravada, por una nueva condena, otra que le haya sido impuesta con anterioridad; ni tampoco ser expuesto al riesgo de que cualesquiera de estos supuestos se materialice por una nueva persecución penal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado por el abogado JORGE ENRIQUE NÚÑEZ SÁNCHEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO GARCÍA SOTO. 2.- Se ORDENA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de la causa identificada con el nro. 2016-137; e igualmente, se ORDENA requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la remisión del expediente identificado con el nro. 2U-764-15, ambos contentivas de los procesos penales instaurados contra los ciudadanos GUSTAVO GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO GARCÍA SOTO, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. 3.- Se ORDENA la inmediata suspensión de ambas causas penales y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientone bis in idemorden público constitucionaldebido proceso

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