Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 13-0524, 08/08/2013
Expediente13-0524
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Cointa Elena Flores Alfonso contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia oral y pública justifica la terminación del procedimiento. Sin embargo, también se observó que hubo violaciones a los derechos constitucionales de la demandante, lo que llevó a la Sala a reponer la causa para que se pronuncie sobre la apelación ejercida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que durante la tramitación del proceso en el a quo, las partes se encontraban a derecho y se fijó y celebró la audiencia oral y pública para el 21 de mayo de 2013, siendo que no hizo acto de presencia la parte actora, lo cual a su vez se evidencia de la diligencia del 23 de mayo de 2013, presentada por la actora ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ratificada ante esta Sala Constitucional mediante diligencia del 18 de junio de 2013, en las cuales expresamente señala que no pudo asistir a la audiencia por motivos de salud, y se aprecia de las actas que conforman el presente expediente que para la oportunidad de interposición del amparo estaba actuando asistida y no representada por un abogado. Frente a lo anterior esta Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia reiterada que la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos señalados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (Vid. Sentencias N° 712/29.04.2005, N° 1546/17.1.2008 y N° 1737/17.12.2012 , entre otras).
Dispositiva
Este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la incomparecencia a la audiencia constitucional de la parte presunta agraviada la ciudadana COINTA ELENA FLORES ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.974.302, ni por si (sic) ni por medio de apoderado judicial alguno, en contra de la presunta violación al derecho a la defensa, y al debido proceso, contenidas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Juez Provisorio Dra. LUZ MARIA (sic) GARCIA (sic) MARTINEZ (sic), en la causa signada con el Nro. 48.696, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de ser intentada la Acción de Amparo en contra una (sic) actuación judicial.