Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 05-2084, 22/06/2007
Expediente05-2084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Idemaro Enrique González Sulbaran en representación de Jhon Henry Francis. La acción se dirigió contra una decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala Constitucional admitió parcialmente la acción de amparo, ordenando a otra Sala de la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el sobreseimiento por el delito de transporte ilícito de sustancias y discriminar las pruebas a admitir en relación con los delitos de contrabando agravado y falsificación de documento privado.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional invocada tuvo su origen en la decisión dictada el 24 de mayo de 2005, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el fallo del 28 de enero de 2005, del Juzgado Séptimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en el que, entre otros pronunciamientos, desestimó la acusación fiscal por los delitos de transporte ilícito de sustancias, materiales o desechos tóxicos y falsificación de documento privado, como varias de las pruebas, testimoniales y documentales, promovidas. En la referida decisión, la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones revocó el pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Control, en cuanto a la no admisión, única y exclusivamente, del delito de falsificación de documento privado y de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación del Ministerio Público; asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal dictó decisión propia modificando la recurrida y declaró la admisibilidad de la acusación propuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano Jhon Henry Francis por la comisión del delito de falsificación de documento privado previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, vigente para la época en que sucedieron los hechos objeto de la acusación, y de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público que, en su oportunidad, no fueron admitidas por el señalado Juzgado de Control.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARAN, en su carácter de defensor del ciudadano JHON HENRY FRANCIS, contra la decisión del 24 de mayo de 2005, dictada por la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, se ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, se pronuncie sobre el sobreseimiento por el delito de transporte ilícito de sustancias, materiales o desechos tóxicos, y discrimine cuáles pruebas deberá admitir el Tribunal de Control respectivo, en razón de los delitos de contrabando agravado y falsificación de documento privado, habida cuenta de que el Ministerio Público omitió señalar en el escrito acusatorio, el objeto de las pruebas ofrecidas. 2.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada el 06 de diciembre de 2005, por esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalfalsificación de documentocontrabando agravadodebido procesoCorte de ApelacionesMinisterio Públicojuicio oralpruebas documentales