Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 04-1468, 08/06/2006
Expediente04-1468
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tras la declaración de improcedencia de su demanda por parte del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el amparo es un mecanismo judicial válido para la protección de derechos constitucionales, incluso ante medidas de clausura impuestas por la administración tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de apelación desestimó la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, sobre la base de una afirmación incorrecta, cual es que “la aplicación de ordenes (sic) de cierre bajo estas circunstancias previstas por el legislador no pueden ser objeto de suspensión de efectos, tampoco podrían ser atacadas por vía de amparo para burlar la ley. En consecuencia se desestima el alegato de violación al derecho a la defensa y debido proceso alegado. Así se Declara.” Ciertamente, esta Sala ha establecido, desde sus orígenes, que el amparo es un mecanismo judicial para la tutela de derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, el mismo, en principio, es admisible ante cualquier hecho, omisión, acto, inactividad, vía de hecho o actuación de la Administración, incluso ante la amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales. De allí que se evidencie la incorrección de la afirmación del a quo cuando señaló que las órdenes de clausura de los establecimientos objeto de amparo no podían ser atacadas por la vía del amparo constitucional. La Sala reitera que el amparo sí es proponible ante cualquier hecho lesivo, cualquiera que sea su manifestación, que vulnere derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó, el 28 de abril de 2004, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos Abilio Texeira Marques de Oliveira y Hermelinda Silvina Da Silva, el primero Vicepresidente de la ASOCIACIÓN DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DEL ESTADO BOLÍVAR y Presidente de DELICATESES, PANADERÍA Y PASTELERÍA INTER PAN C.A. y DELI PAN CAFÉ C.A., la segunda Presidente de PANADERÍA Y PASTELERÍA LIBERPAN C.A. e INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CASACOIMA C.A., todas, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Guayana (SENIAT).
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoactividad económicaSENIATclausuraderechos constitucionalesimprocedencia