Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 04-3200, 09/06/2005
Expediente04-3200
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 1152 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, ya que el fallo no contenía errores grotescos en la interpretación de normas constitucionales y que la solicitud pretendía reexaminar el fondo de la materia ya analizada. Se reafirmó que la revisión no constituye una nueva instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Según reiterada jurisprudencia, sólo de manera extraordinaria, excepcional y restringida, esta Sala tiene la potestad de revisión en los siguientes casos: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que hayan expedido los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido emitidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país, en las que se aparten u obvien, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución que esté contenida en alguna decisión de esta Sala con anterioridad al fallo que se impugna, que realice un errado control de constitucionalidad en aplicación indebida de la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido pronunciadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que, sencillamente, hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia n° 1152 de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia del 30 de septiembre de 2004, que presentaron los ciudadanos NUVIA DELFINA SULBARÁN DE SALAS, DAINUBIS YSABEL SALAS SULBARÁN, ROBERTO ANTONIO SALAS SULBARÁN y EYIBER DEL CARMEN SALA MOSQUERA, mediante la representación del abogado Francisco Daniel Meléndez Rodríguez. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.

Palabras clave

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