Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 02-2759, 15/06/2004
Expediente02-2759
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Hertha Landrok de Seidel contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que declaró con lugar una demanda de partición de bienes. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que había transcurrido el lapso de caducidad establecido por la ley. La Sala consideró que la fecha correcta para el cómputo de la caducidad era el 10 de mayo de 2000, cuando los apoderados judiciales de la accionante ejercieron un recurso de invalidación, y no la fecha de la sentencia original de 1998.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Hertha Landrok de Seidel, asistida de abogado, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 10 de marzo de 1998. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ajustado a derecho, sólo en cuanto a la causal de inadmisibilidad utilizada, ya que a criterio de esta Sala, la motivación establecida por el a quo en la sentencia consultada fue errada, ya que tomó la fecha de la sentencia accionada, es decir el 10 de mayo de 1998, como el inicio para realizar el computo de la caducidad de la acción de amparo interpuesta ante el referido Juzgado Superior el 11 de octubre de 2002, sin considerar que la referida decisión fue dictada fuera del lapso legal. Ahora bien, la Sala observa que el 10 de mayo de 2000, los apoderados judiciales de la ciudadana Herta Landrock de Seidel, ejercieron ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, el recurso de invalidación contra la sentencia accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, siendo así las cosas esta Sala estima que lo correcto era realizar el conteo desde el 10 de mayo de 2000, fecha cierta que demuestra que la accionante tuvo conocimiento de la sentencia que dictó el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 10 de marzo de 1998, y así de decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo proferido por el Juzgado Suprior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 29 de octubre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HERTHA LANDROK DE SEIDEL, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 10 de marzo de 1998. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadpartición de bienessentencia inadmisiblederechos constitucionalesJuzgado SuperiorCódigo de Procedimiento Civil