Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 01-2338, 05/06/2002
Expediente01-2338
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró desistida una acción de amparo interpuesta por Tibisay Coromoto Peña de Quintero en favor de su hijo, Luis Manuel Quintero Peña. La acción fue desestimada debido a la inasistencia de la demandante a la audiencia oral programada. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y analizó la legalidad de la detención de Luis Manuel Quintero, quien había sido detenido sin pronunciamiento judicial en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de las actas que integran el expediente, que la abogada YOLANDA MAGLENE PEREIRA desistió de la acción de amparo, el 21 de septiembre de 2001, mediante diligencia estampada ante el Tribunal a quo. A tal efecto, esta Sala advierte que dicha abogada no fue quien interpuso la solicitud de amparo, sino que actuó con el carácter de asistente de la quejosa, por lo que mal podía desistir de la acción. Por tanto, el procedimiento de amparo debía continuar, tal como lo consideró la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al iniciar la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que la acción de amparo debe entenderse que fue incoada contra una omisión del Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que la accionante señaló que su hijo, ciudadano LUIS MANUEL QUINTERO PEÑA, a pesar de que había sido detenido el 14 de septiembre de 2001, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, se encontraba a la orden del Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2001, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO PEÑA DE QUINTERO, por no haber asistido a la audiencia oral. Así se decide.