Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 19-0663, 14/07/2025
Expediente19-0663
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el Fiscal Provisorio 38° Nacional Pleno, Vladimir Enrique Ángel Aguilera, contra la decisión de la Sala de Casación Penal que desestimó los recursos de casación interpuestos. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a la tutela judicial efectiva y a la correcta apreciación de pruebas en el caso de absolución de Rafael Antonio Galera Jiménez por homicidio culposo. Sin embargo, se determina que no se acompañó la copia certificada del acto de juzgamiento cuestionado, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Que “(…) en lo que concierne a los artículos 157 y 442 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación exigida tampoco fue dada, pues afirma que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, solo se limitó a trascribir el fallo dictado por el Juzgado de Juicio sin explicar el porqué de los planteamientos expuestos en el recurso de apelación. De lo anterior, se concluye que el recurrente omite presentar un somero análisis del contenido de dichas normativas y su relación con la violación alegada; además, no señala con claridad en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentadas esas disposiciones legales por parte de la Corte de Apelaciones y en qué parte del fallo se encuentran cada una de las presuntas infracciones en que se habría incurrido y menos aún ni siquiera señala cuáles fueron los presuntos planteamientos que dejó de resolver la Corte de Apelaciones”. Que “(…) el mencionado artículo 442 eiusdem, no puede ser aplicado por el Tribunal de Alzada, en virtud que el mismo se refiere al trámite del recurso de apelación de autos, siendo que en el caso de marras se trata de un recurso de apelación contra sentencia definitiva absolutoria dictada al término del debate oral y público”. Que “(…) la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la única denuncia interpuesta en el recurso de casación ejercido por el abogado Vladimir Enrique Ángel Aguilera, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
apelaciónmotivaciónsentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesvulneracióntutela judicialcasación