Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 21-0729, 11/08/2023
Expediente21-0729
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Efraín Moreno Negrín, defensor de Franklin Iván Verastegui, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de remisión oportuna del asunto penal a los tribunales de primera instancia, alegando violaciones a derechos fundamentales y dilación indebida del proceso penal.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, observa esta Sala constitucional que la Corte en su decisión señaló lo siguiente: “En este orden de ideas, ha de destacarse, que esta Instancia Superior, actuando en Sede Constitucional, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado, procedió como ya se indicó ut supra, a dictar auto, donde de manera expresa se señala: “...más sin embargo, no acompaña su solicitud de amparo con el documento que acredita la efectiva celebración de la audiencia preliminar, así como las solicitudes presentadas en fechas 31-08-2021, 14-09-2021 y 30-09-2021...”(Sic) De la anterior transcripción y los fundamentos expuestos, se colige efectivamente que la acción de amparo presentada ante la referida Corte de Apelaciones, no fue acompañada de los documentos esenciales, por lo menos en copia simple, en el caso particular de las solicitudes que alega el accionante fueron interpuestas “en fechas 31-08-2021, 14-09-2021 y 30-09-2021”, tampoco del acta de audiencia preliminar, a pesar de haber sido solicitada en el auto por el cual la Corte de Apelaciones ordenó subsanar, sin que se pueda evidenciar la supuesta omisión que se traduce según lo denunciado en la “FALTA DE REMISIÓN OPORTUNA DEL ASUNTO PENAL A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO”, por parte del “Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta”. En este sentido, precisa esta Sala Constitucional reiterar el criterio jurisprudencial al respecto, estableciendo lo siguiente, que si bien es cierto, según la denuncia del accionante la causa del agravio constitucional fue de naturaleza omisiva o negativa y por consiguiente de acuerdo a los principios generales del Derecho no es per se, demostrable, ciertamente en los casos de demandas de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, aunque sea en copia simple de las actas correspondientes, de las cuales el juzgador pueda sustraer principios de convicción que conlleven a la conclusión sobre la existencia de algunos de los hechos o circunstancias que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales objetan la admisión de la pretensión de amparo; siendo esto preeminente, por la necesidad de que se dé cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. (Vid. sentencia № 7, del 1 de febrero de 2000, (caso José Armando Mejía), sentencia № 3.270, del 24 de noviembre de 2003, (caso: S.A.C.D.B.), sent. Nº 1995 del 25 de octubre de 2007, sentencia № 589, de fecha 12/7/2016)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano Franklin Iván Verastegui contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de noviembre de 2021. Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo.