Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 17-0182, 14/12/2022
Expediente17-0182
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Agrario, que desaplicó el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por ser incompatible con la Constitución. El caso se originó por un juicio de daño material y moral donde la parte demandante desistió del procedimiento antes de la citación del demandado. La Sala concluyó que la imposición de costas procesales a la parte actora era inaplicable dado que no se había generado gasto judicial alguno, y que la regulación de costas en el derecho civil no se ajusta a la naturaleza del derecho agrario, que busca proteger a los más vulnerables.
Extracto de la motiva
DESAPLICA por Control Difuso de la Constitucionalidad en el presente caso, la institución de las “costas procesales” previstas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por ser incompatibles con los artículos 2, 306 y 308 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y con los principios del Proceso Ordinario Agrario establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la sentencia N° 660, del 30/03/2006, Exp. 06-0289, (caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2017 en el expediente n.° 0301-2014.