Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 14-0612, 14/08/2014
Expediente14-0612
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-14
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Celsa Guillermina Moreno Chirinos, quien impugnó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación y con lugar la demanda de reivindicación presentada por su ex cónyuge, Hugo Enrique Ramírez. La Sala concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho, ya que el demandante demostró la propiedad del inmueble adquirido después del divorcio, y que la demandada no pudo probar sus alegaciones sobre la comunidad conyugal y las bienhechurías construidas sobre el terreno en cuestión.
La Sala también destacó que la revisión no encontró vicios que justificaran la nulidad de la sentencia, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la ley ni se desconocieron derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, la Sala ordenó el archivo del expediente y la remisión de copia certificada de la decisión al juzgado de origen, reafirmando la validez de la sentencia que favoreció al demandante en el caso de reivindicación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, considera que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, ya que el demandante, Hugo Enrique Ramírez, demostró la propiedad del inmueble objeto de reivindicación, adquirido el 3 de mayo de 1994, posterior al rompimiento del vínculo matrimonial con la demandada, Celsa Guillermina Moreno. La Sala también analizó los alegatos de la solicitante, quien argumentó que el inmueble formaba parte de la comunidad conyugal, pero no logró probar su derecho sobre las bienhechurías construidas en el terreno.
La Sala concluye que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue correcta al declarar con lugar la demanda de reivindicación, ya que el demandante presentó pruebas suficientes que demostraron su derecho de propiedad, mientras que la demandada no pudo desvirtuar dicha propiedad ni demostrar su alegación de que las bienhechurías pertenecían a la comunidad conyugal.
Por lo tanto, se declara que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del tribunal inferior y reafirmando la validez de la sentencia que favoreció al demandante en el caso de reivindicación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 17 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que interpuso la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, asistida por el abogado Alirio de Jesús Mendoza Galue. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.