Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 11-0149, 25/07/2011
Expediente11-0149
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por DÁMASO EULALIO BELLORÍN VIELMA contra la sentencia del 22 de diciembre de 2010, que declaró la perención de la instancia en un juicio por desalojo. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y abuso de poder por parte del Juzgado Superior. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado actuó dentro de su competencia al declarar la perención de la instancia, dado que la parte actora no cumplió con las obligaciones legales para impulsar el proceso.
Extracto de la motiva
La institución de la perención de la instancia, la cual es de orden público, se traduce en una sanción que produce el declive del juicio como consecuencia de la inactividad de las partes, quienes durante el transcurso de un tiempo previsto en la ley, no impulsan el proceso ocasionando su extinción. Sobre este particular, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.' También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante. 3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se ANULA la sentencia recurrida antes precisada, SEGUNDO: Declarada como ha sido la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con el articulo 267, ordinal 1º del CPC, en sintonía con reiterada jurisprudencia de casación, se declara extinguido el proceso, TERCERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO practicada sobre el inmueble objeto de DESALOJO, y CUARTO: No hay Condena en las Costas dada la índole del fallo.
Palabras clave
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