Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 08-1454, 10/08/2009
Expediente08-1454
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Hernán Roy Moreno Ochoa en representación de Juan Pablo Peña Mejías, debido a la falta de corrección de los defectos en la solicitud dentro del plazo establecido. Se argumenta que el legislador ha fijado un lapso específico para corregir solicitudes oscuras o incompletas, y que este plazo es de orden público, no pudiendo ser modificado por las partes o el juez. La Sala resalta que el accionante no cumplió con la obligación de subsanar las imprecisiones señaladas en el plazo otorgado, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 395 del 2 de abril de 2009, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó al accionante corregir el escrito de amparo, indicando la descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud del amparo; el objeto de la acción incoada; identificación exacta del supuesto agraviante y de cómo los supuestos actos, hechos u omisiones vulneraron sus derechos constitucionales, todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia de la Sala. En la decisión antes referida, se advirtió a la parte actora que debería dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, en el plazo de dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del mismo pues no hay término de la distancia, de lo contrario su pretensión sería declarada inadmisible.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: .- SIN LUGAR la solicitud de la extensión del lapso otorgado en la decisión número 395 del 2 de abril de 2009, para que el accionante corrigiera el escrito de amparo. .-INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Hernán Roy Moreno Ochoa, en representación del ciudadano JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.