Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 04-3000, 09/06/2005
Expediente04-3000
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Ireland Trotman Davalillo y Larry José Mena Hernández contra la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en relación a su condena y solicitaron el beneficio de destacamento de trabajo, el cual fue negado por el tribunal inferior. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que los demandantes no cumplían con los requisitos legales para acceder a la medida solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando expidió la decisión que se impugnó mediante amparo, actuó apegada a lo que preceptúa la norma adjetiva penal, ello porque, antes de la confirmatoria del fallo que había sido impugnado mediante apelación, determinó que los hechos que suscitaron la aprehensión y posterior condena de los quejosos, ocurrieron el 25 de marzo de 2003, es decir, después que había entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal cuyas normas fueron anteriormente transcritas, de modo que, contrariamente a lo que alegó y pretende la parte accionante, no era posible la aplicación del artículo 553 eiusdem, que se refiere a la extraactividad de la norma penal y, en consecuencia, era improcedente la aplicación de las normas que contiene la Ley de Régimen Penitenciario, como lo solicitó la defensa de los quejosos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoaron los ciudadanos IRELAND TROTMAN DAVALILLO y LARRY JOSÉ MENA HERNÁNDEZ contra el pronunciamiento que expidió la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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