Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 04-0229, 15/06/2004
Expediente04-0229
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) debido a la paralización de un proyecto habitacional. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos humanos y constitucionales, así como la falta de información sobre el estado del proyecto. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y que el tribunal adecuado para ello era un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, observa lo siguiente: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente en su artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ESTEFANÍA BARRIOS, JUSMARY CASTRO, JUSTO UTRERA, BETILDAO FIGUEROA, ARGENIS ARTURO MENDEZ, ANIBAL VARGAS, INES MARTÍNEZ Y HARRISON MENDEZ, quienes afirman actuar como miembros de la Coordinadora Vecinal y Contraloría Social del “Sector Las Marías, barrio el 70, de El Valle(,) Caracas, Distrito Capital”, contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), y declara que el Tribunal COMPETENTE para conocerla es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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