Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 02-1522, 15/05/2003
Expediente02-1522
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el abogado José Francisco Santander López en representación de VICENZO DI GIORGIO PORCARELLO, debido a la inactividad del demandante por más de nueve meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por obstrucción de las labores judiciales. La Sala se fundamenta en los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para justificar su decisión.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Esto Guárico el 3 de junio de 2002, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 21 de junio de 2002 ante la Secretaria de esta Sala Constitucional, dándose cuenta en Sala en la misma oportunidad. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que desde el 29 de julio de 2002, oportunidad en la que compareció a los fines de consignar documento poder, el defensor del accionante no ha realizado ninguna diligencia en el proceso. Al respecto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente “...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde que consignó el documento que acredita su representación, el accionante no realizó ninguna diligencia en el proceso de amparo, lo que evidencia la inactividad de la parte actora por más de nueve (9) meses, lo cual no resulta acorde con la supuesta urgencia de protección constitucional que caracteriza a esta acción, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado José Francisco Santander López, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano VICENZO DI GIORGIO PORCARELLO, contra la decisión del 3 de junio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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