Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 02-0385, 05/06/2002
Expediente02-0385
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Armando Benshimol Jaimes, en representación de STEMYCO C.A., contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala declaró que la solicitud de revisión no se ajusta a los fines del recurso, por lo que se declaró no ha lugar. Además, se inadmitió la acción de amparo constitucional subsidiaria, argumentando que no se admiten acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, salvo en casos de revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión, cual es, en términos expresados en el fallo señalado ut supra, contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”. En consecuencia, la solicitud de revisión de las presentes actuaciones, debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide. Acerca de la solicitud de amparo constitucional interpuesta subsidiariamente, esta Sala observa que el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “ARTÍCULO 6. No se admitirá la acción de amparo: ...(omissis) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Con relación a lo planteado, ya esta Sala se ha pronunciado reiteradamente al respecto, y, en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal ha señalado que es inadmisible cualquier demanda, incluyendo la acción de amparo constitucional, contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en el artículo 336.10 de la Constitución vigente. En consecuencia, visto que el caso sub examine se subsume en la causal antes transcrita, esta Sala debe declarar inadmisible la presente acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2001, por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 19 de diciembre de 2001, interpuesto por el abogado Armando Benshimol Jaimes, apoderado judicial de STEMYCO, C.A.. Asimismo se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta subsidiariamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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