Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 24-0138, 28/11/2024
Expediente24-0138
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión presentada por Fabio Aru, asistido por su abogado. La solicitud se refiere a la sentencia N° 461 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró la nulidad absoluta de un acto de audiencia preliminar y decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala Constitucional determina que las denuncias del solicitante no encuadran en los supuestos de procedencia para la revisión, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores en la aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
Así las cosas, al ejercer este Tribunal, control jurisdiccional sobre el acto conclusivo sometido a su conocimiento, observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público de la forma como se encuentra estructurado el mismo pareciera que cumpliera con los requisitos establecidos por el Legislador Adjetivo Penal, en el articulo 308; no obstante al analizar el caso que nos ocupa tenemos que el titular de la acción penal no presentó suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los imputados de autos en los hechos que dieron lugar a la investigación; en e) caso de marras, considera este Juzgador que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal no son suficientes para inculpar a los ciudadanos, por lo que al aplicarse el control formal y material de la acusación, al realizar el análisis de los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, y al verificar si la solicitud fiscal tenia sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, lo procedente y ajustado a derecho es INADMITIR LA ACUSACIÓN presentada en fecha 29/08/2022, por la Representante Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos FABIO ARÚ, titular del pasaporte № YB4842069 y JHONNY FRANK FERRER FARÍAS, titular de la cédula de identidad № 13.191.643, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal. Así se decide.
Dispositiva
NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional, incoada por el apoderado judicial del ciudadano Fabio Arú.