Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 21-0679, 11/08/2023
Expediente21-0679
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Yosiris del Valle Morillo Vivenes contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Germán Muñoz Berroterán. La apelación fue considerada tempestiva y se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso. Se ordenó al Presidente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas que informe sobre el estado del tribunal y la tramitación del expediente relacionado con la custodia de los menores.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, del escrito contentivo del amparo constitucional se observa que el ciudadano José Germán Muñoz denunció la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial, así como el interés superior de sus menores hijos y su bienestar, el derecho a la salud, al bienestar familiar, a la paz, a vivir dentro del seno de un hogar estable y sin violencia previsto en los artículos 26, 49, 78, 82, 83 y 84, en concordancia con los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas que en su sentencia del 6 de agosto del 2021, y el auto del 20 de agosto de 2021, pues ordenó “...la entrega de los niños, con lapso perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha del referido auto, librándose a su vez los oficios respectivos para la ejecución forzosa dicha decisión, la cual no se encuentra definitivamente por cuanto ejerció recurso de apelación (...), la cual no ha sido tramitado por no encontrarse habilitado aún el Juzgado Superior ubicado en la sede de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, cercenándose con ello derechos constitucionales tales como: El derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial, el interés superior de mis menores hijos, así como su bienestar, entre otros...”. En este orden, se aprecia que el Tribunal Superior que conoció del amparo en primera instancia, declaró con lugar el mismo, dejó sin efecto el auto del 20 de agosto de 2021 del Juzgado de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Monagas y ordenó “amparar a los niños (...) a permanecer en la ciudad de Porlamar...” bajo el cuidado de su progenitor hasta tanto sea tramitado y sentenciado el recurso de apelación.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Presidente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas informe lo siguiente: i) indicar si el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entró en funcionamiento; ii) señalar si el expediente asignado con el alfanumérico JMS1-L-2021-9518 contentivo de la demanda de modificación de custodia fue decidido; iii) determinar si la apelación interpuesta fue tramitada, de ser afirmativo, remitir una copia certificada de las sentencias dictadas a tales efectos.

Palabras clave

amparocustodianiñosderechosprocesobienestartutela

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