Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 22-0989, 14/12/2022
Expediente22-0989
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Terry J. León, en representación de los ciudadanos Jesús José Rafael Velásquez Gamero y Sebastián Acosta Castañeda, quienes son víctimas en un proceso penal. Se ordena la suspensión de la causa judicial relacionada y se requiere el expediente al tribunal de instancia para su revisión, debido a las irregularidades procesales denunciadas que vulneran derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Es menester recordar que la motivación de las decisiones es un principio de orden público que guarda relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, toda vez que las partes tienen derecho a obtener un pronunciamiento debidamente fundado y conocer las razones de hecho y de derecho analizadas y valoradas por el Juzgador al adoptar una determinada decisión, en un proceso que reúna todas las garantías constitucionales que el artículo 49 Constitucional consagra, entre ellas el deber ineludible de los jueces de motivar las decisiones judiciales. De tal manera, el Juez 43° de Control Dr. JORGE TIMAURY con su actuación arbitraria al emitir una decisión inmotivada sin cumplir con el procedimiento establecido para resolver la incidencia de excepciones que decretó el sobreseimiento de la causa VIOLENTÓ LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de [sus] representados en su condición de víctimas. Efectivamente, en el proceso penal en donde sus representados poseen la condición de víctimas “se han producido Violaciones grotescas y flagrantes de derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y derecho a la reparación del daño a las víctimas que fueron cometidas por los juzgadores de los Tribunales de Control que han conocido de la presente causa”. Estas situaciones irregulares generan que los ciudadanos que representa “sean doblemente victimizados, primeramente por el ciudadano denunciado y en segundo lugar por los jueces llamados a administrar justicia de forma imparcial y objetiva, quienes en lugar de garantizar los derechos de las víctimas, imponen trabas, omiten pronunciamiento, dictan decisiones contrarias a derecho y violentan el debido proceso en menoscabo de los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la reparación del daño de las víctimas.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2.- ADMITE en su primera fase la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado TERRY J. LEÓN. 3.- ORDENA a la Presidencia de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que proceda a recabar el expediente penal identificado con el alfanumérico 42C-20039-2022. 4.- La SUSPENSIÓN de la causa judicial contenida en el expediente N° 42C-20039-2022. 5.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la inmediata comunicación de lo aquí dictaminado.