Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 16-0570, 15/12/2016
Expediente16-0570
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Adelis Ramón Salas Materán, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo que declaró sin lugar su apelación contra una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala determinó que la decisión impugnada no vulneró normas constitucionales y que el juzgado de instancia actuó conforme a derecho, desestimando los alegatos del recurrente sobre la falta de análisis y motivación en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La decisión judicial sometida a análisis, no contradice criterio alguno dictado por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó una decisión ajustada a derecho, al considerar que los vicios delatados en el escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Adelis Ramón Salas Materán, contra la decisión del 30 de enero de 2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no pudieron ser verificados -previo análisis minucioso- por parte del aludido órgano jurisdiccional, de lo cual se desprende que el hoy requirente lo que pretende con la presente revisión es una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial por un doble grado de jurisdicción y, cuyo resultado no le fue favorable, pretendiendo que esta Sala revise las apreciaciones acordadas por el tribunal de la causa, evidenciando con ello una simple disconformidad respecto al fallo cuya revisión solicitó, que fue confirmado en todas sus partes por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de julio de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ramón Salas Materán, contra la decisión del 30 de enero de 2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa laboral interpuesta por el hoy solicitante, contra la Providencia Administrativa N° 070-2013-087, emitida el 29 de abril de 2013, por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo, a través de la cual se declaró con lugar la autorización de despido solicitada por la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A., en contra del ciudadano supra identificado.
Palabras clave
inmotivaciónderecho al trabajojurisdicción contencioso administrativadebido procesogarantías constitucionales