Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 15-0587, 14/08/2015
Expediente15-0587
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por José Alberto Coello León, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la suspensión de la ejecución de una sentencia de desalojo, dictada en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, fue errónea, ya que el inmueble en cuestión estaba destinado a uso comercial y no estaba amparado por la ley de desalojo de viviendas. La Sala declaró con lugar la revisión y anuló las decisiones impugnadas, ordenando la ejecución de la sentencia original.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia cuya revisión se pretende, que según el solicitante habría vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como a la tutela judicial efectiva. En virtud de lo anterior, esta Sala declara ha lugar la revisión solicitada y en consecuencia anula la decisión objeto de revisión. En este sentido, en aras de una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para restituir la situación jurídica infringida esta Sala también anula la decisión interlocutoria que acordó la suspensión de la ejecución en el juicio originario por cumplimiento de contrato de arrendamiento, puesto que la misma resulta violatoria de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del solicitante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Ángel Enrique Mendoza, en representación del ciudadano JOSÉ ALBERTO COELLO LEÓN, de la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el hoy solicitante y confirmó el fallo dictado el 19 de noviembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Segundo: NULAS las sentencias dictadas: el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el hoy solicitante y confirmó el fallo dictado el 19 de noviembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la Resolución dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 6 de octubre de 2014, que suspendió la ejecución de la sentencia definitiva, dictada en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares que interpusiera contra la sociedad mercantil Panificadora El Galpón, C.A., que ordenaba a la demandada a hacer entrega del inmueble objeto del contrato.

Palabras clave

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