Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 14-0550, 14/08/2014
Expediente14-0550
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Olger David Reina contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, que había declarado con lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales por parte del tribunal inferior. Se destacó la importancia de la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de la notificación y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada, el 30 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana María Yasmín Maniglia de Lares, asistida de abogado, contra el auto dictado, el 11 de abril de 2014, por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y que, en consecuencia, ordenó oír la apelación ejercida el 08 de abril de 2014, contra el auto dictado el 07 de abril de 2014, con ocasión a un juicio de inquisición de paternidad interpuesto por el hoy accionante contra la mencionada ciudadana María Yasmín Maniglia de Lares. La Sala observa que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en ejercicio de sus competencias, no violó derechos constitucionales y actuó ajustada a derecho, razón por la cual no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de amparo que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- ACEPTA, la declinatoria hecha por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OLGER DAVID REINA, asistido por la abogada Yosbelia Marany Franchi de Olivo, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana María Yasmín Maniglia de Lares, asistida de abogado, contra el auto dictado, el 11 de abril de 2014, por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y que, en consecuencia, ordenó oír la apelación ejercida el 08 de abril de 2014, contra el auto dictado el 07 de abril de 2014, con ocasión a un juicio de inquisición de paternidad interpuesto por el hoy accionante contra la mencionada ciudadana María Yasmín Maniglia de Lares.