Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 13-0412, 08/08/2013
Expediente13-0412
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Estación de Servicio LGH Service C.A. contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación por caducidad de la acción en un juicio por retracto legal arrendaticio. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la valoración de las circunstancias de hecho es inherente a la función de juzgamiento, por lo que no es susceptible de revisión. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivaciones y razones jurídicas expresadas, la Sala abandona el criterio establecido por la extinta Corte de Casación en Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, desde su fallo de fecha 19 de octubre de 1954, caso Amable Dugarte contra Cristina Moza o Meza de Mora y otro, Gaceta Forense N° 6, Segunda Etapa, página 27 y siguientes, reiterado, entre otras, en decisión dictada por la también extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo, el 19 de octubre de 1961, caso Carlos B. Hunter contra María Isabel Gramko de Aristigueta y otra, Gaceta Forense N° 34, Segunda Etapa, páginas 39 y siguientes; el 5 de mayo de 1999, sentencia N° 219, Exp., N° 97.366, caso Rafic El Halabi El Halabi contra Isabel Teresa Figueredo Escobar y otro; por esta Sala de Casación Civil, el 21 de marzo de 2000, decisión N° 55, Exp., N° 99-761, caso José Noel Gómez Castro y otros contra Luís García Dávila y otros. Así se decide….’. Bajo el amparo del nuevo y vigente criterio jurisprudencial, para lo cual se ratifica mediante la presente decisión, la Sala destaca una vez mas que, en el caso de autos, para que le nazca el derecho de ejercer la acción de retracto IAJuriss.com | Base de Datos
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Leonardo José Viloria González, en su carácter de apoderado judicial de ESTACIÓN DE SERVICIO LGH SERVICE C.A., de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.