Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 11-0495, 25/07/2011
Expediente11-0495
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Yen En Enrique Vicerra González. La Sala determinó que la pena de sujeción a la vigilancia es excesiva y no cumple con las exigencias del derecho penal moderno, ya que restringe la libertad plena del penado después de haber cumplido su pena principal. Se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos mencionados, lo que impide la revisión de la sentencia N° 882-10 dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, toda vez que de las actas que conforman la causa penal seguida al penado Yen En Enrique Vicerra González -remitida a esta Sala Constitucional-, se constata que el Ministerio no intentó recurso de apelación contra el pronunciamiento sometido a la presente revisión, por lo que se encuentra cumplido el requisito sine qua non para la procedencia de la revisión. Sin embargo, resulta oportuno referir que la Sala, en la sentencia N° 782, dictada el 24 de mayo de 2011 (caso: “Gabriela del Mar Ramírez Pérez”), declaró lo siguiente: “(…) 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta Judicial (…)” (Mayúsculas y negrillas del texto original). Aunado a ello, debe advertirse que en la anterior decisión la Sala dejó constancia, en la parte motiva, “(…) que respecto de aquellas causas en las que esté pendiente el pronunciamiento con ocasión del control difuso efectuado por los Tribunales Penales, existe prejudicialidad, por tanto, esta Sala no emitirá pronunciamiento alguno en tal sentido hasta que se dicte la sentencia definitiva en este caso, lo cual no obsta a que se ejecuten las respectivas sentencias”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia N° 882-10 de fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadcontrol difusoprejudicialidad

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