Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 10-0892, 17/11/2010
Expediente10-0892
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio Martínez en representación de Gustavo Alberto Delgado Bello, en relación a la omisión del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en la práctica de pruebas en un caso de homicidio intencional. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informe sobre la decisión en extenso de la audiencia constitucional realizada el 9 de agosto de 2010, debido a la falta de constancia de dicha decisión en el expediente remitido.
Extracto de la motiva
Visto que no consta en el presente expediente la decisión en extenso de la audiencia constitucional que se realizó el 9 de agosto de 2010 en la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la referida Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que informe si en la causa No. 3354-10 (identificación llevada por la aludida Sala No. 3) se dictó el extenso de la decisión pronunciada en la referida audiencia constitucional que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2010 y, en caso afirmativo, que remita la copia certificada del referido fallo a este Alto Tribunal en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión, so pena de imposición de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiera lugar”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesdebido procesojusticia penaldefensaCorte de Apelaciones