Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 07-0601, 22/06/2007
Expediente07-0601
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. Los demandantes, trabajadores del Diario El Siglo, alegaron violaciones a sus derechos laborales por parte del ciudadano Tulio Manase Miguel Capriles Mendoza, quien actuó como propietario de la empresa. La Sala determinó que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados, lo que le otorgó competencia para conocer del caso.
La Sala fundamentó su decisión en la Constitución y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los trabajadores.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente, asegurando que se respeten los derechos laborales de los demandantes en el contexto del conflicto planteado.
Extracto de la motiva
De análisis de los elementos cursantes en los autos, la Sala observa que, el asunto sometido a su consideración, es la resolución del conflicto de competencia planteado, entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Judith Castillo, Yorman Pérez, Félix Bolívar, Jamilet Rondón, Rosa Barreto, Gack Torres, Juan Delgado, Susana Coronado y Yohana Vargas, en contra “(…) de las vías de hecho y actuaciones materiales perpetradas por los ciudadanos (sic) TULIO MANASE MIGUEL CAPRILES MENDOZA conocido como TULITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.656.347, quien actuó manifestando ser propietario/accionista de el diario el SIGLO C.A., quienes (sic) en lo sucesivo y para todos los efectos del presente escrito se denominará EL AGRAVIANTE (…)”, en su condición de trabajadores de la empresa anteriormente mencionada.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Igualmente, observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte -in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Judith Castillo, Yorman Pérez, Félix Bolívar, Jamilet Rondón, Rosa Barreto, Gack Torres, Juan Delgado, Susana Coronado y Yohana Vargas, en contra “(…) de las vías de hecho y actuaciones materiales perpetradas por los ciudadanos (sic) TULIO MANASE MIGUEL CAPRILES MENDOZA conocido como TULITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.656.347, quien actuó manifestando ser propietario/accionista de el diario el SIGLO C.A., quienes (sic) en lo sucesivo y para todos los efectos del presente escrito se denominará EL AGRAVIANTE (…)”, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien planteó el conflicto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralestrabajadoresjuzgadotribunal supremoconstitucionaccion de amparo