Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 04-1324, 09/06/2005
Expediente04-1324
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier de Jesús Moreno, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa debido a la falta de notificación de una sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que la falta de notificación no constituía una violación a derechos fundamentales que justificara la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la acción de amparo ha sido ejercida como medio de impugnación de la omisión de notificación, que el accionante imputó al entonces Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con la sentencia definitiva condenatoria que éste dictó, el 22 de octubre de 1998, dentro de la causa penal que le sigue o seguía al referido quejoso, según quedó explicado ut supra, omisión que habría derivado en la lesión a su derecho fundamental a la defensa, el cual, como concreción del debido proceso, le reconoce el artículo 49.1 de la Constitución. Para la decisión, la Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: Como punto previo, esta juzgadora advierte que la acción de amparo fue declarada inadmisible, en primera instancia, con fundamento en la caducidad de la acción de amparo que recoge el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal respecto, debe señalarse que el consentimiento de la parte agraviada no puede oponerse a la admisibilidad de la acción de amparo, cuando la lesión que se denuncie interese al orden público o a las buenas costumbres. De acuerdo con doctrina que esta Sala estableció, y ha reiterado de manera consistente, el régimen legal de las notificaciones y citaciones interesan al orden público, razón por la cual la referida caducidad no podía ser opuesta a la admisibilidad de la acción de amparo, por cuanto el demandante alegó omisiones judiciales relativas a notificaciones, las cuales, como lo ha establecido y sostiene esta Sala, son de orden público; consiguientemente, la decisión de esta Sala debe ser la revocación de la decisión del a quo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. REVOCA la sentencia definitiva contra la cual se ejerció la apelación que se decide, esto es, la que, en primera instancia, dictó, el 20 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; 2. Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo que ejerció, en la presente causa, el ciudadano JAVIER DE JESÚS MORENO, mediante la representación judicial de su Defensor, abogado Arturo Contreras Suárez, ambos suficientemente identificados en autos; 3. Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación contra el fallo definitivo que, en la presente causa, expidió la primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónsentencia condenatoriadebido procesoCorte de Apelacionesviolación de derechos