Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 04-0124, 15/06/2004
Expediente04-0124
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Raul Duque Serna y Juan Méndez García. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales debido al otorgamiento de una Carta Agraria sobre un fundo que ellos consideraban de su propiedad, sin el debido proceso de notificación y defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de diciembre de 2003, quien conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, contra el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, por haber otorgado Carta Agraria a un grupo de personas sobre el fundo La Yagua y La Batea. Dicha acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 25, 26, 27 49, 115, 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurada, según la apoderada judicial de los accionantes cuando el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, otorgó Carta Agraria a un grupo personas sobre el fundo La Yagua y La Batea, sin haberles notificado del procedimiento mediante el cual se declaró ociosa o inculta la tierra que ocupa el fundo, de haberse realizado, por cuanto sólo podían ser otorgadas las Cartas Agrarias sobre tierras declaradas como tal, según se desprende del artículo 4 del Decreto número 2.292, del 4 de febrero de 2003 dictado por el Ejecutivo Nacional, y en el cual se fundamentó el referido Instituto para otorgar las Cartas Agrarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los ciudadanos RAUL DUQUE SERNA y JUAN MÉNDEZ GARCÍA. 2.- REVOCA la decisión dictada el 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, con motivo de la emisión de las Cartas Agrarias. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta en la decisión que en el presente fallo se revoca. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesCarta Agrariadue processnotificaciónEstado Portuguesatierraexpropiación

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