Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 02-2207, 15/05/2003
Expediente02-2207
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Eduardo Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia impugnada constituía una amenaza a los derechos de defensa y al debido proceso del accionante, ya que este no fue parte en el juicio que ordenó el desalojo del inmueble que ocupa como arrendatario. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró con lugar la acción de amparo, protegiendo así los derechos del arrendatario.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente apelación y al respecto observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, debe ordenarse la notificación al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación y, en caso que dicha corrección no fuere realizada, la acción de amparo debe declararse inadmisible. Advierte la Sala, que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al considerar que el accionante no concretó en qué consiste la lesión o supuesta amenaza que fundamentan su acción de amparo y que no especificó cuáles son las disposiciones constitucionales que estimó violadas, debió ordenar la notificación prevista en la citada norma a los fines que aquél procediera a la corrección de dicha acción. Sin embargo, a juicio de la Sala los derechos y garantías constitucionales supuestamente violados se desprenden del escrito que contiene la acción de amparo, pues el accionante alegó la supuesta indefensión que le causó el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al ordenar en su sentencia del 31 de mayo de 2002 el desalojo del inmueble que aquél ocupa en calidad de arrendatario, en un juicio en el que no fue parte. Igualmente, el accionante denunció en dicho escrito la violación de los derechos establecidos a su favor en la decisión dictada el 2 de agosto de 2001 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en la que se dio pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento del referido inmueble, que señala que el término de duración de ese contrato era de tres (3) años, contados a partir del 26 de noviembre de 2000, y tres (3) años más de prórroga.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual revoca. CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. REVOCA el punto tercero de la dispositiva de la sentencia accionada, que señala: “TERCERO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la actora libre de personas y bienes el inmueble distinguido con el N° 1205, ubicado en la Planta Décima Segunda del Edificio denominado N° 14, del Conjunto Residencial Mucuritas (...) situado en la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesalojoarrendamientojurisdicciónsentenciainmueble