Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 19-0445, 14/07/2025
Expediente19-0445
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Aixa Campagna, en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de La Liberal, C.A., contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que no se evidencian violaciones de derechos constitucionales fundamentales en la causa, y se restablece el orden jurídico procesal infringido, permitiendo que las partes puedan dar contestación a la demanda de tercería en el plazo correspondiente. La sentencia reafirma la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la legalidad procesal.

Extracto de la motiva

Así las cosas, del estudio del fallo recurrido, la Sala no encuentra en lo absoluto contradicción alguna entre los fundamentos utilizados por la juez de alzada en la parte motiva del fallo con lo finalmente decidido que sea capaz de hacerla nula por contradicciones graves e inconciliables que la hagan inejecutable, pues, lo decidido va dirigido a restaurar el orden jurídico procesal infringido por él a quo que le ocasionó un gravamen irreparable a la codemandada Antonia María Barrios, al no permitírsele dar contestación a la demanda de tercería incoada. Por otra parte, referente a lo señalado por la formalizante en que la ad quem ‘…deja ver ella que no había contestado la demanda de tercería; entonces contestó o no?, todo ello constituye la inmotivación por contradicción…’, se verificó que tal contestación a la demanda no ocurrió, pues, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidenció que la codemandada Antonia María Barrios la haya realizado, motivo por el cual, no hay contradicción alguna por ese hecho particular. De esa manera, el razonamiento jurídico expresado y justificado por el juez en la sentencia permite que las partes del juicio queden convencidas que fue emitida una decisión objetiva y no arbitraria, en estricto acatamiento al ordenamiento jurídico positivo y al mismo tiempo pueda la comunidad en general conocer las razones que sustentan tal decisión. Finalmente, la Sala considera que no existe violación del artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por parte de la recurrida, lo que conlleva a desestimar la presente denuncia por supuesta inmotivación por contradicción.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana AIXA CAMPAGNA, titular de la cédula de identidad n.° V-1.716.702, actuando en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de la sociedad mercantil La Liberal, C.A., asistida por el abogado Víctor Rubio Muñoz, de la sentencia identificada con el alfanumérico RC.000085, dictada el 21 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

incongruenciatutela judicialprocedimiento civildecisión judicialderecho a la defensareposición de causa

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