Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 24-0047, 28/11/2024
Expediente24-0047
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Ramón Gallardo Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que confirmó la absolución de Henry Nelson Suárez Fernández por el delito de hurto calificado. La Sala determina que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció usurpación de funciones ni violación de derechos constitucionales por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

De la revisión y análisis de la Sentencia Recurrida se puede evidenciar que la misma se encuentra fundamentada en razones de hecho y de derecho con argumentos lógicos, racionales, legales y constitucionales, explicando el Tribunal a quo que la insuficiencia probatoria es de tal gravedad que resultó imposible con los medios de prueba evacuados en el debate siquiera demostrar la corporeidad material del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 01 y 05 del Código Penal; explicando además que al analizar, comparar, concatenar y adminicular los mismos se evidencia que el ciudadano HENRY NELSON SUÁREZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.906.662, nunca se apoderó de los bienes denunciados como hurtados, lejos de ello, siempre estuvo en la disposición de hacer entrega de los mismos, consignado las llaves del cubículo donde se encuentran ante un Tribunal Civil. De tal manera que no se evidencia contradicción o ilogicidad alguna en la motivación de la sentencia que se recurre, pues de forma precisa, racional coherente y congruente con los principios y garantías legales se explana las razones en que se funda la absolución del acusado. Ahora bien, la parte Querellante además de manifestar que el Tribunal a quo no valoró pruebas de manera integral, con una coherencia lógica a lo dicho por los funcionarios que asistieron al Juicio Oral y Público; hace aseveraciones sumamente graves; al afirmar que la Jurisdicente: (…Omissis…) Aunado a estas aseveraciones tan graves realizadas por la parte Querellante, observa que la otra parte recurrente; la Representación del Ministerio Público expresa que: (…Omissis…) Imperiosamente esta Corte de Apelaciones debe hacer un llamado de atención a las partes por estas aseveraciones tan graves y temerarias que atentan contra la majestuosidad del Poder Judicial, todos los profesionales del derecho como bien lo han demostrado las partes en el presente caso, deben conocer los recursos y defensas correspondientes para hacer valer sus pretensiones y derechos, inclusive el derecho a denunciar, para ello el propio Poder Judicial ha dispuesto la Inspectoría General de Tribunales. Los Abogados de la República Bolivariana de Venezuela no se pueden permitir motivar sus pretensiones con faltas de respeto, insultos y descalificaciones, sino todo lo contrario, todos los recursos, así como las decisiones deben tener la mayor probidad y pedagogía posible, pues las mismas siempre serán fuente de derecho. No obstante al aseverarse denuncias tan graves esta Corte de Apelaciones procedió a realizar una revisión exhaustiva de las actas de debate; logrando comprobarse que la apertura de juicio y en otras oportunidades el acusado manifestó expresamente que estaba siendo víctima de extorsiones por parte de Fiscales y Jueces quienes le estaban solicitando cantidades de dólares en efectivo para no proseguir con su persecución penal, que se le siguió una investigación por una presunta comisión del delito de apropiación indebida por los mismos hechos, la cual quedó en el limbo para luego abrir otra investigación y acusarlo por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Allí mismo se evidenció que el propio fiscal solicitó se oficiara al Ministerio Público para que se iniciara una investigación por los hechos denunciados por el acusado lo cual no se hizo. En consecuencia esta Corte de Apelaciones ordena se remita al Ministerio Público copia certificada de todas las actas que rielan en el expediente donde las partes hacen denuncias por la presunta comisión de delitos a los fines que se inicie la investigación correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Que es IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ÁLVARO RAMÓN GALLARDO PÉREZ, ya identificado, quien manifestó actuar en su nombre propio y representación, contra la decisión dictada el 1 de agosto del 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada el 26 de Marzo del 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró absuelto al ciudadano Henry Nelson Suárez Fernández, titular de la cédula de identidad N.° V-10.906.662, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 5 del Código Penal, en perjuicio del mencionado abogado, en calidad de víctima.

Palabras clave

homicidioderechosjusticiatribunalespruebasabsoluciónextorsión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca