Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 21-0344, 11/08/2023
Expediente21-0344
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Patricia del Carmen Salazar Fajardo contra la sentencia del Tribunal Décimo de Primera Instancia que decretó una medida provisional de convivencia familiar supervisada. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, declarando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por no haberse agotado los recursos ordinarios. Finalmente, se ordenó al tribunal de primera instancia abrir el lapso para que la accionante ejerza su derecho a apelar.
Extracto de la motiva
la jueza Décima encontrándose de guardia decretó la medida provisional del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, el cual era objeto de apelación más no de oposición y menos de Acción de Amparo Constitucional, lo que es ajeno a la Jueza accionada, por lo que mal pudiera pedir la accionante que se resuelva tal situación sin que estén cumplidos los extremos de ley... en tal sentido, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que “...no se admitirá acción de Amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; resultando en consecuencia forzoso para quien suscribe, declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de Amparo constitucional, sin que la parte accionante, ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SALAZAR FAJARDO, haya agotado el procedimiento correspondiente de apelación en contra de dicha medida y no de oposición. Sin embargo, señala el a quo constitucional que “es importante para esta superioridad permitirle a la hoy accionante ejercer el recurso de apelación en contra de la medida provisional decretada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 15 de enero de 2021, es por ello, que una vez quede firme la presente decisión se ordena al tribunal de primera instancia a abrir el lapso a los fines de que la hoy accionante ejerce el recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente...”.
Dispositiva
Se ordena al Presidente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remitir la sentencia definitiva del expediente asignado y certificar si la apelación fue efectivamente tramitada.
Palabras clave
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