Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 16-0648, 15/12/2016
Expediente16-0648
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Pro-Vivienda La Gran Victoria 2016 contra diversas autoridades del Municipio Iribarren y el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara. La decisión se basa en la incompetencia de la Sala para conocer de la acción, dado que se acumulan pretensiones que corresponden a diferentes órganos jurisdiccionales. Además, se señala que los hechos alegados no establecen claramente los derechos constitucionales supuestamente violados.
Extracto de la motiva
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y lo hace de la siguiente forma: Como se observa en el escrito presentado, se ejerce una acción de amparo contra diferentes autoridades, de distintos niveles de gobiernos - nacionales y locales- sin establecer los presuntos hechos lesivos de los derechos constitucionales alegados como violados. Por otra parte, los funcionarios señalados como autores de los mismos, no son de aquellos que se encuentran establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que ratio personae, determinarían la competencia de esta Sala para conocer y decir de la presente acción. No obstante, a pesar de la incompetencia manifiesta de esta Sala y que, las deficiencias del escrito presentado, implicaría conforme lo indica el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar su corrección a través de un despacho saneador; en el presente caso, ambas decisiones serían inoficiosas debido a que, en la acción que se ha ejercido, se acumulan pretensiones que se excluyen mutuamente, en virtud que su conocimiento corresponde a organismos jurisdiccionales distintos y, declinar la presente a alguno de ellos podría provocar una cadena de decisiones de los Tribunales correspondientes declinando a su vez su competencia o, declarando la inadmisibilidad de la misma con fundamento a la inepta acumulación de pretensiones, con arreglo a lo establecido en el cardinal 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, actuando en representación de la Asociación Civil Pro Vivienda La Gran Victoria 2016, en contra del Presidente de la Cámara Municipal y el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, la Presidenta y Directora Regional en el Estado Lara del Instituto Nacional de Parques y, en contra, del Gerente General del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara.