Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 13-0768, 14/08/2014
Expediente13-0768
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Leocadio Vidal Sánchez y Servicios Inmobiliarios El Sol 23 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la apelación contra una sentencia que resolvía un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la falta de reconocimiento de los pagos realizados por el arrendatario, a través de depósitos en cuentas bancarias, constituye un exceso de formalismo que vulnera el derecho a la defensa del actor. Se anula la decisión impugnada y se ordena la emisión de una nueva sentencia que considere los pagos realizados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue presentada el 8 de agosto de 2013, por el abogado de Leocadio Vidal Sánchez y de Servicios Inmobiliarios El Sol 23 C.A, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento ejercida contra los hoy accionantes por Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I. Denunció la parte actora la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por desconocerse el pago de los cánones de arrendamiento efectuados mediante depósitos bancarios realizados en cuentas bancarias cuyo titular es la propia arrendadora, y citó como fundamento de la aludida denuncia la sentencia de esta Sala N° 1115 del 12 de mayo de 2003, caso: Ezequiel Amaya, en la que se rechaza el exceso de formalismo para comprobar los pagos de los cánones de arrendamiento. A juicio de esta Sala, el quid del asunto de autos está circunscrito a determinar si el pago de los cánones de arrendamiento efectuado en un lugar distinto del contractualmente fijado puede considerarse como no realizado y con ello justificar la insolvencia del arrendatario. Por otro lado, existen hechos no contradichos de los cuales debe partir esta Sala para conocer de la acción de amparo propuesta, a saber, que entre las partes existe una relación arrendaticia, que el inmueble objeto del contrato es un local comercial y que el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oswaldo Rojas Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOCADIO VIDAL SÁNCHEZ y de SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23 C.A., contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento ejercida contra los hoy accionantes por Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I. 2.- NULA la decisión dictada el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA a un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar nueva decisión omitiendo los vicios que fueron advertidos en esta sentencia. 4.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 16 de octubre de 2013. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

arrendamientoamparotutela judicialformalismospagoderecho a la defensa

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